Cree su autodeclaración

Responda algunas preguntas sencillas sobre su empresa. Convertiremos sus respuestas en un documento profesional bilingüe de autodeclaración.

Protección medioambiental

Preguntas sobre el impacto ambiental, sustancias peligrosas y el cumplimiento de los Convenios de Minamata, Estocolmo y Basilea según lo referenciado en el LkSG.

0 de 6 respondidas

El §2(2) Nr. 9 LkSG prohíbe los daños ambientales que perjudiquen el acceso al agua potable, el saneamiento o los recursos naturales, o que dañen la salud humana.

LkSG §2(2) Nr. 9

El Convenio de Minamata sobre el Mercurio, referenciado en el §2(3) Nr. 1 LkSG, restringe la producción, el uso, el comercio y la eliminación de mercurio y productos con mercurio añadido.

LkSG §2(3) Nr. 1 / Minamata Convention

El Convenio de Estocolmo sobre los COPs, referenciado en el §2(3) Nr. 2-3 LkSG, restringe la producción y el uso de determinadas sustancias químicas peligrosas que persisten en el medio ambiente.

LkSG §2(3) Nr. 2-3 / Stockholm Convention

El Convenio de Basilea, referenciado en el §2(3) Nr. 4 LkSG, controla los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, exigiendo el consentimiento previo informado de los países receptores.

LkSG §2(3) Nr. 4 / Basel Convention

LkSG §2(3) Nr. 3

LkSG §2(3)

KettenKlar