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Protección medioambiental
Preguntas sobre el impacto ambiental, sustancias peligrosas y el cumplimiento de los Convenios de Minamata, Estocolmo y Basilea según lo referenciado en el LkSG.
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El §2(2) Nr. 9 LkSG prohÃbe los daños ambientales que perjudiquen el acceso al agua potable, el saneamiento o los recursos naturales, o que dañen la salud humana.
LkSG §2(2) Nr. 9
El Convenio de Minamata sobre el Mercurio, referenciado en el §2(3) Nr. 1 LkSG, restringe la producción, el uso, el comercio y la eliminación de mercurio y productos con mercurio añadido.
LkSG §2(3) Nr. 1 / Minamata Convention
El Convenio de Estocolmo sobre los COPs, referenciado en el §2(3) Nr. 2-3 LkSG, restringe la producción y el uso de determinadas sustancias quÃmicas peligrosas que persisten en el medio ambiente.
LkSG §2(3) Nr. 2-3 / Stockholm Convention
El Convenio de Basilea, referenciado en el §2(3) Nr. 4 LkSG, controla los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, exigiendo el consentimiento previo informado de los paÃses receptores.
LkSG §2(3) Nr. 4 / Basel Convention
LkSG §2(3) Nr. 3
LkSG §2(3)